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Son beneficiarios del Patronato los huérfanos de los socios, mientras no trabajen y no perciban un salario igual o superior a una vez y media el Salario Mínimo Interprofesional, sean solteros, no profesen en religión y:
El Alta se solicita mediante instancia (que se facilita en la Dirección o en las Delegaciones del Patronato) a la que se adjuntará:
Las prestaciones que se aprueben comenzarán a abonarse en la respectiva cuenta bancaria con efectos económicos desde el mes siguiente al del fallecimiento del asociado, siempre que se haya hecho la solicitud en los seis meses siguientes a la fecha de dicha defunción. Si se solicita después de este plazo los efectos económicos comenzarán el mes siguiente al de la entrada de la solicitud.
Los huérfanos beneficiarios mayores de edad que no precisen tutor pueden solicitar por escrito la percepción de las prestaciones a su nombre y cuenta bancaria.
Es imprescindible comunicar al Patronato cualquier cambio de situación de los beneficiarios (matrimonio, cese en los estudios, alta laboral, etc.) En el caso de abonos indebidos por esta inobservancia el Patronato podrá resarcirse o tomar las medidas que correspondan. Es necesario que los beneficiarios comuniquen los cambios de su cuenta bancaria: nuevo banco o sucursal, señas, número de cuenta.
La situación de “pendiente” es aquella en la que los beneficiarios dejan de percibir temporalmente sus abonos por causas como aportación incompleta de documentación –Fe de Vida y Soltería, Informe de Vida Laboral, matrícula…-, por trabajar con sueldo igual o superior a una vez y media el SMI, o percibir del INEM cantidad mensual superior a la citada vez y media el SMI, etc.
Al causar baja o al pasar a “pendiente” se dejan de percibir los abonos que correspondieran. En el caso justificado de volver a causar alta o salir de “pendiente” sólo se tendrá derecho a percepciones por atrasado (si hubieran correspondido) como máximo de los últimos seis meses, siempre que la causa del pase a “pendiente” no haya sido por entregar la documentación para la renovación de las prestaciones fuera de los plazos previstos en la Circular en vigor, en cuyo caso se pagarán las ayudas a partir del mes siguiente que se presente la documentación.
Para poder recibir sus prestaciones los huérfanos beneficiarios deben demostrar anualmente su existencia y, en su caso, estado civil y vida laboral. Así en el mes de septiembre de cada año los huérfanos -o sus madres, padres o tutores- deben:
Documentación oficial (Impresos e Instancias)