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Imagen de la fachada del Cuartel General del Ejercito del Aire y del Espacio
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1. QUIENES SOMOS
El Patronato “Nuestra Señora de Loreto”, para Huérfanos del PERSONAL MILITAR Y CIVIL FUNCIONARIO, constituido por Orden de 26 de mayo de 1941 (BO del Ministerio del Aire número 65), es una Asociación Benéfica particular integrada por el personal Militar del Ejército del Aire y del Espacio y por el Civil Funcionario público que presta servicios en este Ejército.
El último Reglamento del Patronato es aprobado por Orden DEF/1876/2009, de 8 de Julio (BOD núm. 138 de 17 de Julio de 2009).
Posteriormente, la Orden DEF/3468/2010 de 29 de diciembre (BOD nº 7 de 12.01.2011) introduce modificaciones aclaratorias positivas a los artículos 29,30,31 y 35 del citado Reglamento.
2. MISIÓN
Tenemos la misión de atender a los huérfanos de los asociados fallecidos, ayudándoles en sus necesidades en la forma y amplitud que se determina en el citado Reglamento, a conseguir una CARRERA O EL APRENDIZAJE DE UN OFICIO O PROFESIÓN, conforme a sus condiciones intelectuales y circunstancias personales, en la medida que las disponibilidades económicas del Patronato lo permitan. Se presta además AYUDA VITALICIA A LOS HUÉRFANOS DISCAPACITADOS, con arreglo a dicho Reglamento.
3. CONSEJO RECTOR
El Consejo está compuesto por:
4. ORGANIZACIÓN. QUIEN RIGE Y GOBIERNA EL PATRONATO
5. RECURSOS
Los recursos de que se nutre económicamente el Patronato son los siguientes:
6. ASOCIADOS
Existen cuatro clases:
Los Asociados Voluntarios pueden seguir adscritos al Patronato tras finalizar su compromiso o relación con el E.A., previa solicitud a la Dirección del Patronato.
VITALICIOS: Asociados al corriente en el pago de sus cuotas que alcancen la edad de retiro por edad o por incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo.Conservan todos sus derechos y quedan liberados de cotizar.
Todos los asociados están obligados a satisfacer las cuotas que se determinen por orden ministerial.
Los asociados que dejen de satisfacer sus cuotas durante más de seis meses, o los voluntarios que soliciten la baja, pierden todos sus derechos sin devolución de cuotas. Si un asociado fallece con una deuda inferior a seis meses, dicha cantidad adeudada será descontada de las prestaciones correspondientes a sus huérfanos. Si la deuda es superior a seis meses los huérfanos habrán perdido sus derechos a percibir las ayudas del Patronato.