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Contratación

Información General

¿Quién puede contratar en el Ejército del Aire?

La representación del Ejército del Aire en materia contractual corresponde a los Órganos de Contratación.

En el ámbito del Ministerio de Defensa, las facultades en materia contractual se desconcentran por R.D. 1053/2010, de 5 de agosto (BOE 221) y la delegación de facultades se materializa, mediante la Orden Ministerial DEF/3389/201O, de 28 de diciembre (BOE 318), la Orden 7112001, de29 de marzo (BOE 85) y la Resolución 4CO/38058/2004, de 17 de marzo (BOE 77).

A través del siguiente vínculo se puede acceder a los perfiles de contratante de nuestros órganos de contratación según comunidades autónomas:

Órganos de Contratación del Ejército del Aire

¿Quién gestiona los expedientes de contratación?

La Sección Económico-Administrativa (SEA) es el órgano encargado de llevar a cabo la gestión económica, contratación, administración y contabilidad de los recursos financieros asignados a las Unidades que tienen adscritas. Cada SEA dispone de un negociado de contratación encargado de tramitar los expedientes de contratación.

En los procedimientos abiertos y restringidos, y en los procedimientos negociados con publicidad, los Órganos de Contratación estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados, en que no sea necesario publicar anuncio de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el Órgano de Contratación.

¿Qué necesita un empresario para contratar con el Ejército del Aire?

Podrán contratar con el Ejército del Aire las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en un prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificados.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

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