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Para realizar el Entrenamiento en Altitud se debe ACREDITAR PREVIAMENTE la correspondiente APTITUD MEDICA, EN VIGOR, mediante la tarjeta de vuelo (Orden 4/1990, de 9 de enero sobre Normas generales para la concesión, convalidación, revalidación, renovación, ampliación y anulación de las tarjetas de aptitud del personal con titulación aeronáutica) o mediante certificado oficial.
Salvo para los alumnos de la Academia General del Aire que realizan su entrenamiento inicial, que realizarán RECONOCIMIENTO MÉDICO previo al entrenamiento (OM 23/2011 Artículo 12 b).
Recomendaciones:
La Unidad de Entrenamiento Aeromédico (UEA) del CIMA desarrolla diferentes programas de entrenamiento para personal del Ejército del Aire y del Espacio, Tierra , Armada, y Guardia Civil siguiendo las normas de la Orden Ministerial 23/2011, Capítulo VII, sobre Entrenamiento Aeromédico; así como los STANAG Nº 3114 “Entrenamiento Aeromédico del Personal de Vuelo”, STANAG Nº 7147 “Aspectos Aeromédicos del Entrenamiento con Dispositivos de Visión Nocturna” y STANAG Nº 3827 “Mínimos requerimientos para entrenamiento de las tripulaciones aéreas en ambiente de altas "G" sostenidas”.
El CIMA para llevar a cabo esta misión, además de los medios humanos necesarios, cuenta con los siguientes medios materiales:
Dispone de dos Cámaras Hipobáricas donde las tripulaciones experimentan los efectos de la hipoxia, los cambios de presión y las rápidas descompresiones.
Y un laboratorio de Hipoxia Normobárica, que permite experimentar hipoxia sin cambiar las condiciones de presión.
Actuamente está en pruebas con sistemas de hipoxia trabajando conjuntamente con la empresa iAltitude y Nesplora.
Unidad de Desorientación Espacial con dos simuladores: Básico (Gyro IPT II) y Avanzado (DISO); donde las tripulaciones pueden experimentar ilusiones visuales y vestibulares, experimentar la recuperación de posiciones anormales de la aeronave, etc.
El entrenamiento en ambiente de altas aceleraciones, al carecer el Centro de Centrífuga Humana, se ha realizado desde 1988 hasta 2007, mediante acuerdo de utilización de las instalaciones que posee la Real Fuerza Aérea Holandesa (RNLAF), en su Instituto de Medicina Aeroespacial en Soestenberg. Desde 2007 los entrenamientos de altas aceleraciones de las tripulaciones se realizan en el Centro de Entrenamiento de Königsbrück, Alemania, donde las posibilidades de la centrífuga y los perfiles de entrenamiento están actualizados a los cazas de 4ª generación.
Sirve para el entrenamiento de las tripulaciones en visión nocturna y vuelo con dispositivos de visión nocturna (GVN: Gafas de Visión Nocturna). Se provee a las tripulaciones de los conocimientos necesarios de fisiología de la visión además de prácticas y manejo de intensificadores de imagen. Dispone de:
Cámara Climática: La cámara es capaz de reproducir altas y bajas temperaturas y un amplio rango de grados de humedad ambiental, con gran rapidez, lo que permite probar equipos o entrenar a personal que ejerce sus funciones en condiciones extremas.
Ergonomía/antropometría: Dispone actualmente de dos equipos:
Equipo personal: Tiene como objetivo que las tripulaciones aéreas se familiaricen y conozcan el uso de los diferentes elementos que constituyen el equipo personal de las diferentes tripulaciones, su uso y manejo en diferentes situaciones incluidas las de emergencia.
Sistemas de escape: contará con un entrenador para escape bajo el agua, con el fin de entrenar el escape en esas circunstancias.
En las Fuerzas Armadas la OM 23/2011 hace referencia a quién, cuándo y con qué periodicidad debe efectuar el entrenamiento. Así:
Se efectuará entrenamiento en altitud con la siguiente periodicidad y condiciones:
El entrenamiento en orientación espacial se efectuará con la periodicidad y condiciones que se indican a continuación y siempre sujeto a las normativas y acuerdos internacionales implantados por España:
El EAM en ambiente de altas aceleraciones será realizado, en el marco de lo que requieran los Ejércitos, por el siguiente personal:
El entrenamiento en visión nocturna se efectuará con la periodicidad y condiciones que se indican a continuación y siempre sujeto a las normativas y acuerdos internacionales implantados por España: