Beneficiarios

Quién puede ser

Son beneficiarios del Patronato los huérfanos de los socios, mientras no trabajen y no perciban un salario igual o  superior a una vez y media el   Salario Mínimo Interprofesional, sean solteros, no profesen en religión y:

  • No hayan cumplido 24 años
  • Tengan 24 años pero no hayan cumplido los 27
  • Y estudien con aprovechamientosufran una discapacidad y ésta haya sido adquirida u originada antes de haber cumplido 27 años.

Altas y bajas

El Alta se solicita mediante instancia (que se facilita en la Dirección o en las Delegaciones del Patronato) a la que se adjuntará:

  1. Certificado de defunción del socio o fotocopia de la inscripción en el Libro de Familia. Si la baja ha sido publicada en el Boletín Oficial de Defensa no es preciso aportar esta documentación. 
    En caso de doble orfandad –sólo para huérfanos menores de 24 años– también el Certificado de Defunción del cónyuge del socio.
  2. Certificado de matrimonio de los padres o de filiación, o fotocopia de la inscripción en el Libro de Familia.
  3. Certificado de nacimiento de cada hijo posible beneficiario o copia de su inscripción en el Libro de Familia.
  4. Fotocopia del NIF o DNI de tutores y huérfanos.
  5. Demostración de existencia y soltería de cada huérfano.
  6. Nombramiento de tutoría, o su copia compulsada, para beneficiarios menores de 18 años con doble orfandad o madre o padre incapacitados, o para beneficiarios cuya discapacidad exija tutoría.
  7. Informe de vida laboral de la seguridad social los mayores de 16 años. Y nómina si dicho Informe es positivo. Los huérfanos militares acreditarán sus haberes mediante certificación del pagador de su unidad.
  8. Matrículas o certificados de los centros en que estén cursando estudios los huérfanos ó sus fotocopias.
  9. Ficha forma cobro -que, como la instancia, facilita el Patronato- conformada por el Banco o Caja en el que se harán las transferencias de las prestaciones que correspondan.
  10. Acreditación de discapacidad. Si se solicita esta prestación debe proporcionarse además algún documento certificación médica que acredite la existencia de una minusvalía. Conforme a dicha documentación la Junta Directiva del Patronato decidirá si solicita certificación de la Junta Médico Pericial Ordinaria cuyo dictamen, apoyado en la aplicación del Real Decreto 1971/1999, permita valorar la discapacidad que se alegue

Las prestaciones que se aprueben comenzarán a abonarse en la respectiva cuenta bancaria con efectos económicos desde el mes siguiente al del fallecimiento del asociado, siempre que se haya hecho la solicitud en los seis meses siguientes a la fecha de dicha defunción. Si se solicita después de este plazo los efectos económicos comenzarán el mes siguiente al de la entrada de la solicitud.

Los huérfanos beneficiarios mayores de edad que no precisen tutor pueden solicitar por escrito la percepción de las prestaciones a su nombre y cuenta bancaria.

Variaciones

Es imprescindible comunicar al Patronato cualquier cambio de situación de los beneficiarios (matrimonio, cese en los estudios, alta laboral, etc.) En el caso de abonos indebidos por esta inobservancia el Patronato podrá resarcirse o tomar las medidas que correspondan. Es necesario que los beneficiarios comuniquen los cambios de su cuenta bancaria: nuevo banco o sucursal, señas, número de cuenta.

La situación de “pendiente” es aquella en la que los beneficiarios dejan de percibir temporalmente sus abonos por causas como aportación incompleta de documentación –Fe de Vida y Soltería, Informe de Vida Laboral, matrícula…-, por trabajar con sueldo igual o superior a una vez y media el SMI, o percibir del INEM cantidad mensual superior a la  citada vez y media el  SMI, etc.

Al causar baja o al pasar a “pendiente” se dejan de percibir los abonos que correspondieran. En el caso justificado de volver a causar alta o salir de “pendiente” sólo se tendrá derecho a percepciones por atrasado (si hubieran correspondido) como máximo de los últimos seis meses, siempre que la causa del pase a “pendiente” no haya sido por entregar la documentación para la renovación de las prestaciones fuera de los plazos previstos en la Circular en vigor, en cuyo caso se pagarán las ayudas a partir del mes siguiente que se presente la documentación.

Documentos a remitir

Para poder recibir sus prestaciones los huérfanos beneficiarios deben demostrar anualmente su existencia y, en su caso, estado civil y vida laboral. Así en el mes de septiembre de cada año los huérfanos -o sus madres, padres o tutores- deben:

  • Los menores de 16 años, entregar o remitir cualquier documento de su centro escolar que acredite su escolarización. Puede sustituirse el documento anterior por una nota escrita de la madre o tutor en la que se señale la situación escolar del huérfano. La referida nota fechada, con indicación del domicilio familiar, el teléfono y firmada.
  • Los de 16 años de edad y mayores, comparecer en su delegación del patronato o en la dirección, provistos de DNI o documentación fidedigna, en donde harán declaración escrita de su estado. Esta presentación personal puede sustituirse por la remisión de la fe de vida y estado, volante municipal equivalente o bien de una declaración personal del huérfano (en caso de imposibilidad, de la madre/padre/tutor) sobre su situación escolar o profesional y estado civil. Los mayores de 18 años, además, presentarán o remitirán en el mes de septiembre el informe de vida laboral de la seguridad social, al cual, si es positivo, deberán acompañar la nómina de los haberes que perciban.