Prestaciones

1. Prestaciones Básicas

  • La prestación básica por orfandad es un abono mensual (incrementado en los meses de junio y diciembre) que reciben todos los huérfanos mientras son beneficiarios, con excepción de los discapacitados a partir de los de 27 años de edad.
  • La prestación básica por doble orfandad la reciben mensualmente, junto con la anterior, los huérfanos en doble vínculo menores de 24 años. Debe solicitarse por los tutores o por los huérfanos mayores de edad dentro de los seis meses desde el último fallecimiento.

Prórrogas

La protección del Patronato a sus beneficiarios durará hasta el último día del mes en que se cumplan los veinticuatro años, a partir de cuyo momento causarán baja a todos los efectos, ampliándose automáticamente las ayudas hasta el fin del curso académico, si demuestran que se encuentran estudiando y matriculados oficialmente.

Excepcionalmente, si al beneficiario se le concede prórroga por estudios ( vinculada a la misma carrera, oficio o profesión que comenzó y a la vista de su expediente académico ) la protección podrá prorrogarse hasta el último día del mes en que cumpla 27 años.

Los huérfanos en preparación de oposiciones o estudios complementarios se regirán por lo establecido en el Punto 7.3.5 Tras la finalización de los estudios iniciados (Circular 1/2020), de la circular en vigor.

2. Prestaciones Estudios

2.1 Para Gastos de “Principio de Curso”

Podrán optar a esta prestación los huérfanos que justifiquen oportunamente al comenzar el curso estar estudiando con normal aprovechamiento. No se abonará la prestación de ‘principio de curso’ cuando las matrículas o certificados lleguen a la Dirección con retraso de más de tres meses desde su formalización académica. El punto anterior no se tendrá en cuenta para los huérfanos que causen alta durante el curso escolar, que podrán remitir sus matrículas con la solicitud de alta en el Patronato. En las matrículas correspondientes a estudios universitarios  deberán constar las asignaturas, el curso a que corresponden y el justificante de haber abonado las tasas.

La repetición de curso (o del número de créditos equivalente) podría suponer la anulación de esta prestación para ese curso escolar. 

El cambio de carrera,  profesión u oficio retrasará la ayuda económica hasta la matriculación del 2º curso o fase, en cuyo momento se recibirán la prestación actual y la atrasada. Estas anulaciones o retenciones no afectan por sí mismas a las percepciones básicas y otras que justificadamente se reciban.

a) Estudios (universitarios superiores y medios, o equivalentes)

En la primera matriculación debe adjuntarse el correspondiente plan de estudios. Sucesivamente en cada matrícula debe constar el curso actual y sus asignaturas, y, si son asignaturas sueltas, indicación de a qué curso corresponden. Se considera como matriculación de un curso la que incluye al menos la mitad de sus asignaturas. Esta prestación se concederá un número de veces igual al número de cursos que comprenda la carrera, profesión u oficio más dos en el caso de cuatro o más cursos y más uno para tres cursos o menos, siempre que la progresión en los estudios sea la adecuada, circunstancia que valorará la Junta Directiva. 

Se entiende que el número máximo de prestaciones es independiente del cambio de carrera, profesión u oficio.

b) Preparación de oposiciones, estudios complementarios

  • Los huérfanos menores de 24 años que preparen oposiciones o realicen otros estudios pueden solicitar las preparaciones o cursos que justifiquen.
  • Los mayores de 24 años, y menores de 27, podrían disponer hasta un total de dos prestaciones  de inicio de curso para preparar oposiciones o realizar estudios complementarios a otros ya obtenidos, según valoración de la Junta Directiva.  Los huérfanos en esta situación deberán solicitar sucesivamente las prórrogas, las cuales se ajustarán al tiempo que dure la oposición, al curso escolar o a un máximo de 24 meses, lo que antes ocurra, teniendo la obligación de comunicar la fecha de la oposición en el momento de conocerla.

La cuantía de esta prestación de ‘principio de curso’ es mayor para quienes para poder opositar o hacer estudios complementarios precisan tener una titulación superior o media. En el caso de oposiciones/cursos más breves la prestación será por una sola vez.

c) Alumnos en Centros Docentes Militares y de la Guardia Civil

Recibirán esta prestación mientras perciban en sus empleos un sueldo inferior a 1,5 veces el SMI.

d) Bachillerato, Educación Secundaria Obligatoria, Primaria, FP y equivalentes, e Infantil

Se admite la repetición de dos cursos  a lo largo del tramo comprendido entre el inicio de la ESO y el fin del Bachillerato,  FP Grado Medio o  equivalentes. Primaria, infantil y equivalentes, sin límite.

En FP Grado Superior se admite la repetición de un curso.

2.2 Prestación por “Cambio Obligado de Residencia”

Podrán optar a esta prestación los huérfanos que justifiquen no poder realizar los estudios elegidos en su lugar de residencia, ya sea por no existir centros adecuados o por no haber obtenido plaza.
Con la solicitud a la Dirección del Patronato de esta prestación debe demostrarse la inexistencia de centro adecuado o de no haber obtenido plaza, también ha de presentarse algún documento que acredite la domiciliación durante el curso. Sólo se abonarán los meses lectivos, salvo justificación razonada por escrito.

Es compatible con la prestación por Transporte

No percibirán esta prestación por cambio de residencia los alumnos en Centros de Formación Militar, toda vez que su nueva residencia es precisamente el Centro Militar.

2.3 Prestación para Transporte

Se concederá a quienes soliciten y justifiquen un desplazamiento de más de 20 km para asistir a clase. También se concederá a los alumnos de colegios que dispongan de transporte colectivo no gratuito, previa certificación del centro.

Sólo se abonan los meses correspondientes al curso escolar. Es compatible con la prestación por cambio de residencia.

2.4 Prestación Inicial Fija y Periódica Variable (de principio de curso)

La prestación está constituida por una asignación inicial fija, que comprende los conceptos de libros, material, vestuario y equipo; y otra periódica variable, con techo máximo, vinculada a los gastos por matriculación.

2.5 Prestación por el Título de Fin de Estudios

Se podrá conceder esta ayuda, por un solo título, a los huérfanos que, terminados sus estudios universitarios antes de cumplir los 27 años, justifiquen el pago de la tasa del título correspondiente.

3. Prestaciones Huérfanos con discapacidad

Reciben prestaciones conforme al grado de su minusvalía. Así, se considera con discapacidad total al huérfano que pueda acreditar conforme a las especificaciones del Real Decreto 1971/1999 una minusvalía igual o superior al 49% (en equivalencia al 65% de las antiguas tabla AMA), y discapacidad parcial a quien por dichas especificaciones del RD 1971/1999 justifique una minusvalía igual o superior al 25% e inferior al 49% (en equivalencia a los límites 33-64% de las tablas AMA) Para la correcta determinación de dicha discapacidad se solicitará la documentación médica necesaria (conforme a 1.1,10).

  • Los huérfanos con discapacidad menores de 27 años percibirán una ayuda especial por su discapacidad total o parcial, además de la prestación básica por orfandad y, mientras sean menores de 24 años, la de doble orfandad, y otras prestaciones que pudiera corresponderles.
  • Los huérfanos con discapacidad que al ingresar tengan 27 años, y quienes vayan cumpliendo esta edad mientras son beneficiarios, percibirán o pasarán a percibir exclusivamente la prestación correspondiente a la minusvalía que padezcan.

El Patronato no podrá acoger como huérfanos con discapacidad a quienes la hayan adquirido cumplidos los 27 años.

Las normas generales, por lo demás, afectan igualmente a los huérfanos con discapacidad beneficiarios. Así, no podrán ingresar o causarán baja quienes trabajen y perciban un sueldo superior a una vez y media el SMI, los casados y quienes profesen estado religioso. Los estados civiles derivados del matrimonio –como viudedad, separación, divorcio– podrían estudiarse particularmente.

Los huérfanos con discapacidad acogidos que no hayan cumplido 27 años, si están matriculados en un Centro de Educación Especial, podrán  percibir  la prestación de inicio de curso establecida para tal fin.

4. Otras Prestaciones

4.1 Prestación por Huérfano Póstumo

Por una sola vez a los huérfanos acogidos nacidos con posterioridad a la muerte del asociado.

4.2 Prestación para Gastos de Enterramiento del Huérfano Fallecido

Se entrega a las viudas/os o tutores como ayuda de los gastos de entierro del huérfano fallecido menor de 24 años ó comprendido entre 24 y 27 años si por alguna razón sigue acogido al Patronato. La solicitud de la prestación debe ir acompañada del certificado de defunción. Prescribe a los seis meses desde la fecha del óbito. 

Debe comunicarse el fallecimiento para constancia de la baja y no incurrir en percepciones indebidas.

4.3 Auxilios Extraordinarios

La Junta Directiva, a la vista de las disponibilidades económicas, podrá conceder auxilios extraordinarios a los Beneficiarios con ocasión de calamidades u otros sucesos.

4.4 Premios y Recompensas

Si la situación económica del Patronato lo permite y la Junta lo considera, se podrán conceder anualmente los premios y recompensas siguientes: Título de fin de Estudios Superiores, Estudios Militares, Excelencia en los Estudios, Matrícula de Honor.