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Este rincón de la web del Ejército del Aire pretende ser un punto de encuentro informativo para los que desean ingresar en nuestro Ejército.
Nuestra intención es dar las primeras pinceladas sobre los requisitos que actualmente son necesarios para acceder a cada una de las Escalas del Ejército del Aire (oficiales, suboficiales y tropa).
Este apartado lo consideramos de vital importancia, ya que servirá para orientar a los posibles aspirantes en función de su edad actual y nivel de estudios.
Esperamos que la información aquí facilitada sea de vuestro interés y satisfaga vuestras necesidades informativas.
Los miembros del Cuerpo General del Ejército del Aire, agrupados en escala de oficiales, escala de suboficiales y escala de tropa, tienen como cometidos la preparación, el empleo y el apoyo a la Fuerza del Ejército del Aire.
Los empleos del Cuerpo General del Ejército del Aire, en la escala de tropa, son los de soldado a cabo mayor.
Los militares de la categoría de tropa y marinería, que constituyen la base de la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas, desempeñan trabajos y cometidos en aplicación de procedimientos establecidos o los que se les encomiende por órdenes concretas. De su profesionalidad, iniciativa y preparación depende en gran medida la eficacia de la organización militar.
Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades directamente relacionadas con la vigilancia, seguridad y defensa de instalaciones, personal y recursos, así como con la protección y descontaminación NBQ («Nuclear, biológico y químico»). Además realizan actividades relacionadas con la instrucción de las unidades de tropa y apoyo general a las operaciones.
Auxiliar de Mantenimiento Aeromecánico: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relativas a los cometidos profesionales inherentes al mantenimiento de las aeronaves de dotación y al mantenimiento y manejo de equipos asociados en tierra, en lo referente a los sistemas mecánicos, hidráulicos, eléctricos, electrónicos y estructura de aeronaves, tanto en tierra como a bordo de las mismas. También realizan las tareas necesarias para el movimiento de aeronaves en tierra, así como actividades específicas relativas al área de talleres, montaje y equipo diverso (fresador, ajustador, tornero, soldador-chapista, etc.) necesarias para asegurar la continuidad de las operaciones y la reparación rápida de daños.
Auxiliar de Mantenimiento de Armamento: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relativas a los cometidos profesionales inherentes al mantenimiento, conservación y reparación de armamento, tanto individual como perteneciente a los distintos sistemas de armas.
Auxiliar de Mantenimiento de Electrónica: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades directamente relacionadas con la inspección, montaje y reparación de equipos de comunicaciones, de navegación y otros con componentes electrónicos, tanto en tierra como a bordo de aeronaves.
Auxiliar de Mantenimiento de Vehículos: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relativas a los cometidos profesionales inherentes a la operación y mantenimiento de los vehículos de dotación, tanto en lo referente a los sistemas mecánicos, como a los hidráulicos, eléctricos, electrónicos y estructurales.
Auxiliar de Mantenimiento de Infraestructuras: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relativas a los cometidos profesionales en el área de operación, mantenimiento y reparación de instalaciones e infraestructuras (electricidad, carpintería, albañilería, fontanería, pintura) necesarios para asegurar la continuidad de las operaciones y la reparación rápida de daños.
Auxiliar de Mando y Control: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades directamente relacionados con el manejo de los sistemas de mando y control y guerra electrónica, y auxiliares en operaciones de alerta y control. Estas actividades pueden realizarse tanto en tierra como a bordo de aeronaves.
Operador de Equipos y Sistemas: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades directamente relacionadas con la operación de equipos de telecomunicaciones, centrales telefónica, equipos de radio y otros en oficinas del servicio de información aeronáutica y de meteorología.
Operaciones en Plataforma Aérea: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relacionadas con el desarrollo de las operaciones aéreas, con el movimiento de aeronaves y con la preparación, manejo, carga, estiba y desembarco de cargas de aeronaves, tanto en tierra como a bordo de aeronaves.
Combustibles: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relacionadas con la recepción, almacenaje y distribución de combustible.
Contraincendios: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relacionadas con la prevención y extinción de incendios, incluyendo la participación en los equipos de rescate.
Cartografía e Imagen: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relacionadas con la realización de trabajos fotográficos y fotogramétricos.
Apoyo Sanitario: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades relacionadas con la logística en el área de sanidad, tanto en campaña (en tierra y a bordo de aeronaves), como en instalaciones de Unidades, centros y Organismos.
Administración: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relativas a los cometidos profesionales inherentes a la gestión de recursos, incluido el manejo de material de ofimática y sistemas informáticos, y cualquier otro de uso habitual en dependencias logísticas, administrativas o de asistencia de personal.
Hostelería: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relacionadas con la elaboración de menús, preparados alimenticios y prestación de servicios de hostelería, tanto en campaña como en instalaciones de Unidades, Centros y Organismos y a bordo de aeronaves.
Música: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades específicas relacionadas con le ejecución musical, mediante los instrumentos específicos de las músicas militares.
Para ser admitidos a la realización del proceso de selección los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que a continuación se relacionan. Dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.
Para poder participar en los procesos selectivos para ingresar en la escala de tropa se deben tener cumplidos 18 años y no superar la edad máxima de 29 años el día de incorporación al centro de formación correspondiente.
Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes.
Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación del certificado original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del título que se posea. Esta diligencia puede dar lugar, en caso de falsedad documental, al inicio de la determinación de las responsabilidades de cualquier índole en que pudiera haber incurrido, en aplicación expresa de la base 5.6 del presente anexo I, a cuyo efecto los Gestores de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa lo pondrán en conocimiento de la Comisión Permanente de Selección.
Los títulos, diplomas o estudios extranjeros presentados por el aspirante, deberán estar homologados a los títulos españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o conforme a lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
(*) Los ciudadanos de la República del Perú deberán aportar documentalmente la autorización expresa de la Autoridad u Organismo correspondiente, para la incorporación del interesado a las Fuerzas Armadas españolas, o el resguardo o acreditación de haberlo solicitado.
¿Qué es la escala de suboficiales?
Los miembros del Cuerpo General del Ejército del Aire, agrupados en escala de oficiales, escala de suboficiales y escala de tropa, tienen como cometidos la preparación, el empleo y el Apoyo a la Fuerza del Ejército del Aire.
Los suboficiales constituyen el eslabón fundamental en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas. Ejercen el mando y la iniciativa que les corresponde para transmitir, cumplir y hacer cumplir, en todas las circunstancias y situaciones, las órdenes e instrucciones recibidas y asegurar la ejecución de las tareas encomendadas en la realización de funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes. Por su formación y experiencia serán estrechos colaboradores de los oficiales y líderes para sus subordinados, con los que mantendrán un permanente contacto.
Los empleos del Cuerpo General del Ejército del Aire, en la escala de suboficiales, son los de sargento a suboficial mayor.
A la escala de suboficiales se puede acceder mediante dos formas de ingreso: con titulación previa de técnico superior o sin ella.
Especialidades en la escala de suboficiales del ejército del aire
Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades relacionadas con la seguridad de instalaciones y recursos del Ejército del Aire, defensa local de bases frente a ataques aéreos o terrestres, funcionamiento de los servicios de apoyo directamente relacionados con las operaciones aéreas y mantenimiento y utilización de armamento y explosivos.
Mantenimiento Aeronáutico: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades de ejecución en el mantenimiento preventivo y correctivo sobre las aeronaves, su estructura, grupo motopropulsor y sus sistemas mecánicos, eléctricos, armamento, rescate y evacuación, así como sobre los vehículos terrestres.
Sistemas de Información, Comunicaciones y Ciberdefensa: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades relacionadas con el diseño, desarrollo, instalación, configuración, administración y mantenimiento de los sistemas de información y de los equipos y redes que los soportan, así como la implantación y gestión de medidas de seguridad TIC («Tecnologías de la información y la comunicación») y operaciones de ciberdefensa en dichos sistemas, equipos y redes.
Mantenimiento de Electrónica: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades relacionadas con el mantenimiento de la electrónica de los equipos de telecomunicaciones, radares, navegación aérea, guerra electrónica, de aviónica, así como el relacionado con la gestión, instalación, configuración y ajuste de dichos equipos, incluidos aquellos integrados en aeronaves.
Control Aéreo: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades relacionadas con el empleo de los sistemas de mando y control, con base en tierra o a bordo de aeronaves, para asegurar el desarrollo de las operaciones aéreas y para controlar y coordinar la circulación aérea.
Administración: Los militares con esta especialidad desarrollan, a su nivel, actividades relacionadas con las actividades de gestión administrativa, incluida la contable, tanto referida al personal como, en su caso, a los recursos.
Requisitos comunes a todas las formas de ingreso directo
− Sin titulación de Técnico Superior: veintiún (21) años.
1.2.1 Proceso sin exigencia de titulación de Técnico Superior: Los aspirantes deberán optar sólo por una de las tres vías de acceso que se especifican a continuación, indicando la vía elegida en la solicitud de admisión:
1. Vía de acceso (a): Acreditar el título de bachiller establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o el certificado establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, que acredite haber superado todas las materias del Bachillerato.
2. Vía de acceso (b): Acreditar un título de Técnico de Grado Medio que deberá ser de la misma familia profesional que contenga el título de técnico superior requerido para incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado.
3. Vía de acceso (c): Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, siempre que las materias de la parte específica de la citada prueba den opción de acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado o, reunir alguno de los requisitos académicos establecidos en el artículo 41.3 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
¡¡Convocadas por primera vez 12 plazas con titulación previa para la nueva especialidad fundamental de CIBERESPACIO!!
Los miembros del Cuerpo General del Ejército del Aire, agrupados en escala de oficiales, escala de suboficiales y escala de tropa, tienen como cometidos la preparación, el empleo y el Apoyo a la Fuerza del Ejército del Aire.
Los empleos del Cuerpo General del Ejército del Aire, en la escala de oficiales, son los de teniente a general del aire.
Los oficiales desarrollan acciones directivas, especialmente de mando, y de gestión en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas. Desempeñan tareas de planeamiento y control de la ejecución de las operaciones militares y las relacionadas con funciones técnicas, logísticas, administrativas y docentes. Se caracterizan por el nivel de su formación y por su liderazgo, iniciativa, capacidad para asumir responsabilidades y decisión para resolver.
Los oficiales generales ejercen la acción de mando en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas y la alta dirección y gestión de sus recursos humanos, materiales y financieros. Accederán a esta categoría los oficiales que hayan acreditado en su carrera militar de modo sobresaliente su competencia profesional y capacidad de liderazgo.
A la escala de oficiales se puede acceder mediante dos formas de ingreso: con titulación universitaria de grado o con la EBAU.
Los militares con la especialidad de vuelo (pilotos) desarrollan actividades directamente relacionadas con el empleo de las aeronaves y sus sistemas.
Dentro de la especialidad de vuelo existen cuatro modalidades:
Caza y ataque.
Transporte.
Helicóptero.
Sistema Aéreo Remotamente Tripulado.
Los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con el apoyo a las operaciones aéreas, con la seguridad y defensa de bases, instalaciones y recursos aeroespaciales y con la gestión, vigilancia y control del espacio aéreo y ultraterrestre.
Los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con el conocimiento, vigilancia y empleo de los elementos físicos y lógicos que constituyen el ciberespacio.
1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir en las fechas indicadas y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación los siguientes requisitos:
1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y no cumplir, ni haber cumplido en el año 2021, las siguientes edades máximas:
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
g) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las razones establecidas en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
j) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
k) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
l) Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
m) Los alumnos de un centro docente militar de formación no podrán optar a las plazas del mismo Ejército/Cuerpo en el que cursan sus estudios y en el supuesto de optar a otro Cuerpo del mismo Ejército deberán reunir los requisitos exigidos por el Centro Universitario correspondiente, para efectuar su matriculación.
n) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 El día 8 de julio. Requisitos académicos:
Haber superado la prueba que se indica, o bien estar en posesión o en condiciones de poseer la correspondiente titulación en función del proceso de selección y de las plazas ofertadas en que solicite ser admitido:
1.2.1 Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa:
Evaluación de Bachillerato para acceso a la Universidad (EvAU), conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.
1.2.2 Plazas con exigencia de titulación universitaria previa:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que a continuación se indican. Se deberá estar en posesión de alguno de los títulos relacionados, o en condiciones de poseerlo. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
1.2.2.3 Cuerpo General del Ejército del Aire:
Integración como militar de carrera:
Cualquiera de las titulaciones universitarias oficiales de Grado inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de ingeniería y Arquitectura, así como las inscritas en la rama de Ciencias que se detallan a continuación:
De entre las titulaciones anteriormente citadas tendrán preferencia, de forma indistinta, las siguientes:
Adscripción como militar de complemento:
Además de las titulaciones detalladas en el apartado anterior, y como requisito adicional si no lo contemplase la propia titulación de Grado, para optar a estas plazas se requiere el título de Piloto Comercial de avión y habilitación de vuelo instrumental, según las normas PART/FCL o expedido por la Dirección General de Aviación Civil, siempre que no se haya perdido la licencia de piloto como consecuencia de expediente administrativo o judicial.
Los miembros del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, agrupados en una escala de oficiales, tienen como cometidos el planeamiento y administración de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económico-financiera.
Los empleos del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire son los de teniente a general de división.
En la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire existe una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.
Para ser admitidos a la realización del proceso de selección los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que a continuación se relacionan. Dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.
Para poder participar en los procesos selectivos para ingresar en el Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, se deben tener cumplidos o cumplir en el año de la convocatoria los dieciocho (18) años, no existiendo, desde el año 2014, límite máximo de edad.
Para ingresar en el Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire se deberá estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguna de las siguientes titulaciones oficiales: (*)
O, de entre los que determina el artículo 1.a).2.º de la Orden DEF 1097/2012, de 24 de mayo, los que se relacionan a continuación:
(*) Títulos admitidos en la última convocatoria.
Los miembros del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, agrupados en una escala de oficiales y en una escala técnica, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito del Ejército del Aire.
Los empleos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, en la escala de oficiales, son los de teniente a general de división.
En la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire existe una única especialidad fundamental cuya denominación coincide con la del cuerpo: Ingenieros.
Los militares con esta especialidad desarrollan actividades relacionadas con los cometidos de su cuerpo y las facultades de la escala.
En el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire únicamente se puede ingresar estando en posesión de alguna de las titulaciones universitarias requeridas.
Para ser admitidos a la realización del proceso de selección los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que a continuación se relacionan. Dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.
Para ingresar en el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, escala de oficiales, se debe estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones oficiales: (*)
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando, antes de dicho plazo, se haya superado el correspondiente plan de estudios y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
(*) Títulos admitidos en la última convocatoria.
(**) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
(***) Cualquier título de Grado o Máster, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE), que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto.
Para poder participar en los procesos selectivos para ingresar en el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, tanto en la escala de oficiales, como en la escala técnica se deben tener cumplidos o cumplir en el año de la convocatoria los dieciocho (18) años y no se deben cumplir ni haber cumplido los treinta y un (31) años.
Los miembros del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, agrupados en una escala de oficiales y en una escala técnica, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito del Ejército del Aire.
Los empleos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, en la escala técnica, son los de teniente a teniente coronel.
Al Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire únicamente se puede ingresar estando en posesión de alguna de las titulaciones universitarias requeridas (ver requisito de estudios).
En la escala técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire existen tres especialidades fundamentales:
Técnicas Aeroespaciales: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades de carácter técnico en el campo de las aeronaves de ala fija, los helicópteros, los satélites, los misiles, el armamento y sistemas de navegación, detección, control y comunicaciones que forman parte de la aeronave, así como en el resto del armamento, explosivos, materiales NBQ y contra incendios, combustibles, vehículos y equipos de apoyo en tierra.
Telecomunicaciones y Electrónica: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades en el campo específico de las telecomunicaciones, electrónica y sistemas anejos, aviónica, sistemas de aeronavegación, sistemas de mando y control y de guerra electrónica.
Infraestructura: Los militares con esta especialidad desarrollan actividades en el campo específico de la infraestructura de bases aéreas, pistas de vuelo, edificaciones e instalaciones.
Para ser admitidos a la realización del proceso de selección los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que a continuación se relacionan. Dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.
Especialidades en la Escala Técnica:
Para ingresar en el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, escala técnica, se debe estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones oficiales: (*)
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando, antes de dicho plazo, se haya superado el correspondiente plan de estudios y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
(*) Títulos admitidos en la última convocatoria.
(**) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
(a) Orden de preferencia: Aspirantes con título que habilite para las profesiones reguladas de: Ingeniero Técnico Aeronáutico, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
(b) Orden de preferencia: Aspirantes con título que habilite para las profesiones reguladas de: Ingeniero Técnico Aeronáutico, Ingeniero en Obras Públicas, Arquitecto Técnico.
Para poder participar en los procesos selectivos para ingresar en el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, tanto en la escala de oficiales , como en la escala técnica se deben tener cumplidos o cumplir en el año de la convocatoria los dieciocho (18) años y no se deben cumplir ni haber cumplido los treinta y un (31) años.